Otra manera de participar: Armá tu lista de claustro

Proceso de Elecciones  

Consideraciones

Para oficializar cada lista deberá presentarse:

 (Decreto 530, Anexo II, articulo 3 inc.3, punto c, e y f)       

Aceptación fehaciente y por escrito de los integrantes a ocupar el cargo propuesto y copia del documento nacional de identidad de los candidatos.

Patrocinadores en cantidad no inferior al diez por ciento (10 %) del padrón respectivo.

Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.

Un apoderado, que será representante ante la junta electoral, no podrá integrar lista alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidatos docentes 

Los claustros integraran sus listas con el número de consejeros previsto como titular y suplentes en cada categoría. La cantidad mínima de consejeros suplentes es el 50% de los titulares. La cantidad máxima de suplentes es igual al número de titulares.

La lista deberá cumplír con la participación equivalentes de conformidad a ley provincial de cupos 8.901[1]

 

Claustro Docente

Cinco (5) docente titulares, con una antigüedad no inferior a tres años como titular

 Docentes suplentes, con una antigüedad no inferior a tres años como titular. La cantidad mínima de consejeros suplentes es el 50% de los titulares.

Claustro estudiantes

Tres (3) estudiantes titulares,

Estudiantes Suplentes La cantidad mínima de consejeros suplentes es el 50% de los titulares.

Claustro Egresado

Un (1) egresado titular

Un (1) egresado Suplente

Claustro No docente

Un (1) no docente titular

[1] Art. 1: Establécese, como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos comprendidos en la presente Ley y subsiguiente ..